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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 71. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 71 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

Las infracciones y sanciones prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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