Artículo 70. Procedimiento sancionador y competencia para la imposición de sanciones.
Artículo 70 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. El procedimiento sancionador para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley, será el establecido con carácter general en la Administración del Principado de Asturias.
2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías concedentes de la subvención salvo en los supuestos en los que, de acuerdo con la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la competencia corresponde a los titulares de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas o Direcciones Regionales.
En el caso de subvenciones o ayudas concedidas por organismos autónomos o entes públicos, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías a las que estuvieran adscritos.
3. La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción o por fallecimiento.
4. El plazo para resolver el procedimiento sancionador en esta materia queda fijado en doce meses.
5. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-6252.