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Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 67. Subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 67 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. Las subvenciones que se concedan por la Administración del Principado de Asturias o sus organismos autónomos con cargo a sus Presupuestos, salvo que tengan carácter nominativo, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad y al procedimiento reglamentariamente determinado.

Las Consejerías correspondientes, previamente a la disposición de los créditos, establecerán las normas reguladoras de la concesión.

1 bis. La falta de resolución expresa de las solicitudes de subvenciones y ayudas, tendrá, a los efectos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, efectos desestimatorios.

2. Los perceptores de subvenciones estarán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos, en la forma que se establezca en la concesión o en las normas reglamentarias.

3. Las ayudas consistentes en becas para la realización de trabajos o proyectos específicos o supeditados al curso escolar tendrán una duración máxima de dos años, incluyendo el inicial, y los compromisos de gastos adquiridos se considerarán, a efectos contables, como gastos plurianuales tramitándose en los mismos documentos. Estos gastos serán aprobados por el Consejo de Gobierno.

4. Los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención o ayuda cuando por razón de su cuantía corresponda al mismo la autorización del gasto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de este texto refundido, salvo que en aplicación de la misma norma se hubiera autorizado por el Consejo de Gobierno el gasto con destino a la convocatoria pública en cuya ejecución se haya de conceder la subvención o ayuda.

5. En los organismos y entes del sector público autonómico dotados de personalidad jurídica propia, las competencias a las que se refiere el apartado anterior serán ejercidas de conformidad con las normas que los regulan.

6. Las convocatorias de ayudas o subvenciones que realice la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes de derecho público podrán contemplar como requisito para su concesión que los solicitantes hayan presentado la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

Se añaden los apartados 4 y 5 por la disposición final 2 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21397#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1776.

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