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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 66. Responsabilidad ante la Hacienda.

Artículo 66 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.

Texto consolidado

1. Las autoridades, funcionarios y personal al servicio de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos que, con dolo, culpa o negligencia inexcusable, adopten resoluciones o realicen actos con infracción de lo dispuesto en la presente ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda del Principado por los daños y perjuicios que sean consecuencia directa de aquéllos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.

2. Estarán sujetos también a la obligación de indemnizar, además de las personas a que se refiere el número anterior, los interventores y ordenadores de pagos que, con dolo, culpa o ignorancia inexcusable, no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación o reparo escrito acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución.

3. Estarán obligados a prestar fianza en los casos, cuantía y forma que se determinen, los funcionarios, particulares o entidades que manejen o custodien fondos o valores del Principado.

4. El Principado de Asturias, a través de los órganos competentes en cada caso y en los términos fijados por la ley, podrá exigir las indemnizaciones económicas que procedan a los responsables de la custodia y manejo de los fondos públicos, por los perjuicios que pudiesen ocasionar, con independencia de las demás responsabilidades de carácter civil, penal o disciplinario en que pudiesen incurrir.

5. La responsabilidad de quienes hayan participado en el acto o resolución será siempre mancomunada, excepto en los casos de dolo, en que será solidaria.

6. Los perjuicios a que se refieren los números anteriores, una vez declarados en firme en el respectivo expediente, tendrán la consideración de débitos a la Hacienda del Principado y serán hechos efectivos por vía administrativa, incluso la vía de apremio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-03.

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