Artículo 50. Deuda Pública.
Artículo 50 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
1. El Principado de Asturias podrá emitir deuda pública, con la finalidad de cubrir exclusivamente gastos de inversión.
2. La deuda pública del Principado estará representada en anotaciones en cuenta, títulos valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y tendrán la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-3764.