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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 67 octies. Tramitación urgente.

Artículo 67 octies del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-22.

Texto consolidado

1. La tramitación urgente de procedimientos de subvención se regirá por las siguientes reglas:

a) La declaración de urgencia, adoptada por el titular de la consejería competente por razón de la materia, que tendrá carácter excepcional cuando la Administración deba actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones sobrevenidas que supongan grave peligro o graves daños para los intereses generales o el tejido empresarial. Podrá realizarse para procedimientos concretos, por ámbitos materiales específicos de la acción pública o en relación con las actuaciones necesarias de acuerdo con los acontecimientos o situación que justifiquen la urgencia.

b) Las nuevas líneas de subvenciones podrán tramitarse en todo caso en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

c) Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta motivada de la titular de la consejería competente en materia de hacienda y previo informe de la Intervención General del Principado de Asturias, la aplicación respecto de determinados actos o áreas de gestión sujetos a esta forma de tramitación, del control financiero regulado en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en sustitución de la función interventora. El acuerdo adoptado se comunicará a las Intervenciones Delegadas y a los órganos gestores afectados por ellas y mantendrá sus efectos por el plazo estrictamente indispensable, expresamente establecido en función de los acontecimientos o situaciones sobrevenidas que hayan determinado la urgencia.

2. El plazo para evacuar los informes preceptivos en estos procedimientos será de cinco días hábiles, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, podrá continuarse el procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-22.

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