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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 9. Competencias de los organismos públicos.

Artículo 9 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.

Texto consolidado

A los organismos públicos del Principado les corresponderán las funciones y competencias que sus estatutos y disposiciones de creación y regulación les atribuyan y, en términos generales:

a) La administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos.

b) La ejecución y cumplimiento de sus obligaciones económicas.

c) Elevar al titular de la Consejería a la que esté adscrito su propuesta de presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-03.

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