Artículo 9. Competencias de los organismos públicos.
Artículo 9 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.
Texto consolidado
A los organismos públicos del Principado les corresponderán las funciones y competencias que sus estatutos y disposiciones de creación y regulación les atribuyan y, en términos generales:
a) La administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos.
b) La ejecución y cumplimiento de sus obligaciones económicas.
c) Elevar al titular de la Consejería a la que esté adscrito su propuesta de presupuesto.