Artículo 48. Operaciones de préstamo a corto plazo. Régimen.
Artículo 48 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.
Texto consolidado
1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Principado de Asturias podrá concertar operaciones de préstamo, en un plazo igual o inferior a un año.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, estará facultado para concertar esta clase de operaciones con el límite global anual del 5 por 100 del estado de gastos de los presupuestos del Principado vigentes, o el que la ley de presupuestos generales del Principado señale para el correspondiente ejercicio.