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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 40. Reorganizaciones administrativas.

Artículo 40 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.

Texto consolidado

Corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria efectuar en los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean necesarias con motivo de reorganizaciones administrativas o del traspaso de competencias desde la Administración del Estado. Estas adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y los créditos que de ellas resulten estarán sometidos, para ulteriores modificaciones, a las limitaciones establecidas para las transferencias de créditos.

La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá dar lugar a la apertura de cualquier elemento de la aplicación presupuestaria, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto salvo cuando exista una fuente de financiación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-03.

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