Artículo 40. Reorganizaciones administrativas.
Artículo 40 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria efectuar en los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean necesarias con motivo de reorganizaciones administrativas o del traspaso de competencias desde la Administración del Estado. Estas adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y los créditos que de ellas resulten estarán sometidos, para ulteriores modificaciones, a las limitaciones establecidas para las transferencias de créditos.
La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá dar lugar a la apertura de cualquier elemento de la aplicación presupuestaria, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto salvo cuando exista una fuente de financiación específica.