Artículo 19. Prescripción de obligaciones.
Artículo 19 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. Prescribirá a los cuatro años el derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda del Principado de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
2. Prescribirá a los cuatro años el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuesen reclamadas por los acreedores o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
3. Las obligaciones que prescriban serán dadas de baja en las cuentas respectivas, previa la tramitación del correspondiente procedimiento.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.2 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5591.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-5591.