Artículo 46. Operaciones de endeudamiento.
Artículo 46 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.
Texto consolidado
1. Las operaciones de endeudamiento que realice el Principado de Asturias deberán responder a alguna de las siguientes modalidades:
a) Concertación de préstamos;
b) emisión de deuda pública, y
c) prestación de avales.
2. Estas operaciones podrán ser concertadas en moneda extranjera o en el extranjero, en las condiciones y con las limitaciones que la legislación establezca.