Artículo 22 bis. Régimen presupuestario de las empresas y entidades públicas.
Artículo 22 bis del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. · BOE-A-1998-23234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Las entidades y las empresas públicas definidas en los apartados 2 y 4 respectivamente del artículo 4 de esta Ley elaborarán anualmente un presupuesto de explotación, detallando el contenido de su cuenta de explotación, y un presupuesto de capital, especificando el origen y la aplicación de sus fondos.
2. Los presupuestos de explotación y los de capital se remitirán por las correspondientes entidades y empresas públicas, a través de la Consejería a la que estén adscritas, a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.
Se suprime el apartado 3 por el art. 1.1 de la Ley 13/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-4296.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-4296.