Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
DOG-g-2005-90025 · Diario Oficial de Galicia, 2005-05-27 · Comunidad Autónoma de Galicia
Decreto Legislativo 1/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-03-10
- Publicación
- Diario Oficial de Galicia núm. 101, 2005-05-27
- Entrada en vigor
- 2005-05-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2023-12-26
- Artículos
- 106
- Identificador BOE
- DOG-g-2005-90025
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La disposición final segunda de la Ley 1/2004, de 21 de abril, de modificación de las leyes 7/1985, de 17 de julio, de cajas de ahorros gallegas y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia, autoriza a la Xunta de Galicia para que, en el plazo de un año, elabore un texto refundido de la Ley 4/1996, de 31 de mayo, incorporándole los artículos no derogados de la Ley 7/1985, de 17 de julio, y de la Ley 6/1989, de 10 de mayo, que modifica parcialmente la anterior.
En uso de la anterior autorización, se redacta el correspondiente texto refundido en el que se refunden las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, con las modificaciones introducidas por las leyes 6/1989, de 10 de mayo, y 1/2004, de 21 de abril.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto de caja de ahorros.
- Artículo 3. Reserva de denominación.
- Artículo 4. Registro de Cajas de Ahorros Gallegas.
- Artículo 5. Acción de gobierno.
- Artículo 6. Principios generales de actuación de las cajas de ahorros.
- Artículo 7. Organización democrática
- Artículo 8. Fundación.
- Artículo 9. Autorización.
- Artículo 10. Creación.
- Artículo 11. Contenido mínimo de la escritura fundacional.
- Artículo 12. Contenido mínimo de los estatutos.
- Artículo 13. Período transitorio.
- Artículo 14. Fondo fundacional.
- Artículo 15. Situación de déficit patrimonial.
- Artículo 16. Naturaleza de las aportaciones.
- Artículo 17. Emisión de cuotas y financiación subordinado.
- Artículo 18. Cuotas participativas.
- Artículo 19. Fondo de estabilización.
- Artículo 20. Financiación subordinada.
- Artículo 21. Órganos de gobierno
- Artículo 22. Criterios de actuación.
- Artículo 23. Registro de órganos de gobierno y de altos cargos.
- Artículo 24. Funcionamiento de los órganos de gobierno.
- Artículo 25. Asamblea general.
- Artículo 26. Requisitos de los consejeros generales.
- Artículo 27. Causas de inelegibilidad.
- Artículo 28. Incompatibilidades.
- Artículo 29. Duración del cargo.
- Artículo 30. Cese de los consejeros generales.
- Artículo 31. Funciones de la asamblea general.
- Artículo 32. Convocatoria y realización de la asamblea general.
- Artículo 33. Convocatoria de la asamblea general ordinaria.
- Artículo 34. Convocatoria de la asamblea general extraordinaria.
- Artículo 35. Funciones del consejo de administración.
- Artículo 36. Composición del consejo de administración.
- Artículo 37. Nombramiento, causas de inelegibilidad e incompatibilidades.
- Artículo 38. Duración del mandato y cese.
- Artículo 39. Nombramiento del presidente.
- Artículo 40. Sesiones del consejo de administración.
- Artículo 41. Comisiones del consejo de administración.
- Artículo 42. Facultades de la comisión de control.
- Artículo 43. Comisión de control: composición y reuniones.
- Artículo 44. Funciones.
- Artículo 45. El director general.
- Artículo 46. Dedicación.
- Artículo 47. Impugnación de acuerdos.
- Artículo 48. Libro de actas.
- Artículo 49. Responsabilidad de los vocales del consejo de administración.
- Artículo 50. Clases de fusión.
- Artículo 51. Proyecto de fusión.
- Artículo 52. Acuerdo de fusión.
- Artículo 53. Consejeros generales.
- Artículo 54. Autorización de las fusiones.
- Artículo 55. Causas de disolución.
- Artículo 56. Autorización y registro de la disolución.
- Artículo 57. Liquidación.
- Artículo 58. Adjudicación de los bienes.
- Artículo 59. Actividad financiera.
- Artículo 60. Apertura de oficinas.
- Artículo 61. Aspectos fundacionales.
- Artículo 62. Información de solvencia.
- Artículo 63. Riesgo de solvencia.
- Artículo 64. Coordinación.
- Artículo 65. Autorización de determinadas inversiones.
- Artículo 66. Información pública.
- Artículo 67. Publicidad.
- Artículo 68. Contratos y liquidaciones.
- Artículo 69. Normas de seguridad.
- Artículo 70. Defensor del cliente.
- Artículo 71. Oficina de reclamaciones.
- Artículo 72. Inversión obligatoria.
- Artículo 73. Incentivos públicos.
- Artículo 74. Dotaciones de las obras sociales.
- Artículo 75. Destino de la acción social.
- Artículo 76. Proyectos de obras sociales.
- Artículo 77. El presupuesto de la obra benéfico-social.
- Artículo 78. La gestión de la obra benéfico-social.
- Artículo 79. Información que hay que suministrar.
- Artículo 80. Informe del defensor del cliente.
- Artículo 81. Coordinación e inspección.
- Artículo 82. Auditorías.
- Artículo 83. Inspección financiera.
- Artículo 84. Control de las cajas con domicilio fuera de Galicia.
- Artículo 85. Ámbito de aplicación.
- Artículo 86. Clases de infracciones.
- Artículo 87. Infracciones muy graves.
- Artículo 88. Infracciones graves.
- Artículo 89. Infracciones leves.
- Artículo 90. Prescripción.
- Artículo 91. Sanciones a la entidad.
- Artículo 92. Otras sanciones.
- Artículo 93. Criterios de graduación.
- Artículo 94. Responsables.
- Artículo 95. Competencia sancionadora.
- Artículo 96. Suspensión e intervención.
- Artículo 97. Procedimiento sancionador.
- Artículo 98. Federación Gallega de Cajas de Ahorros.
- Artículo 99. Junta de gobierno y secretaría general.
- Artículo 100. Estatutos.
- Disposición transitoria. Régimen transitorio de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros gallegas.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
| Deroga | Ley 7/1985, de 17 DE julio |
| Deroga | Ley 6/1989, de 10 de mayo |
| Deroga | Ley 4/1996, de 31 de mayo |
| Deroga | Ley 1/2004, de 21 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2005?
- Decreto Legislativo 1/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2005?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.