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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 99. Junta de gobierno y secretaría general.

Artículo 99 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-28.

Texto consolidado

1. La Federación Gallega de Cajas de Ahorros estará regida por una junta de gobierno y por la secretaría general.

La junta de gobierno estará integrada por dos representantes de cada una de las cajas federadas, que serán sus respectivos presidente y director general. El Gobierno de la comunidad autónoma, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, podrá además nombrar un representante en tal junta, con voz y voto.

2. Los acuerdos serán vinculantes y se tomarán por mayoría de votos presentes o representados, en la forma que determinen los estatutos, los cuales podrán prever también la necesidad de voto unánime para determinadas materias. Los estatutos podrán prever la emisión de votos ponderados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-28.

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