Artículo 98. Federación Gallega de Cajas de Ahorros.
Artículo 98 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-28.
Texto consolidado
Las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia se agruparán en una federación que tendrá personalidad jurídica y con las siguientes finalidades:
a) Tener la representación de las cajas ante los poderes públicos.
b) Procurar la captación, la defensa y la difusión del ahorro y orientar las inversiones de las cajas de ahorros conforme las normas generales sobre inversión territorial.
c) Promover y coordinar la prestación de servicios técnicos y financieros.