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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 79. Información que hay que suministrar.

Artículo 79 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-28.

Texto consolidado

1. Las cajas de ahorros estarán obligadas a facilitar a la Consellería de Economía y Hacienda, en la forma en que reglamentariamente se determine, toda la información que les sea requerida sobre su actividad y gestión.

2. Asimismo, remitirán, en la forma en que reglamentariamente se determine, copia de:

a) La información que obligatoriamente tengan que ofrecerle al público en general, de acuerdo con las normas de este texto refundido, y de la contenida en su publicidad.

b) Los modelos de los contratos de adhesión que se suscribirán con sus clientes y de las liquidaciones que practiquen.

c) Las cuentas anuales y demás información exigida por las leyes mercantiles.

d) La información requerida por el Ministerio de Economía y Hacienda y por el Banco de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-28.

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