Artículo 79. Información que hay que suministrar.
Artículo 79 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-28.
Texto consolidado
1. Las cajas de ahorros estarán obligadas a facilitar a la Consellería de Economía y Hacienda, en la forma en que reglamentariamente se determine, toda la información que les sea requerida sobre su actividad y gestión.
2. Asimismo, remitirán, en la forma en que reglamentariamente se determine, copia de:
a) La información que obligatoriamente tengan que ofrecerle al público en general, de acuerdo con las normas de este texto refundido, y de la contenida en su publicidad.
b) Los modelos de los contratos de adhesión que se suscribirán con sus clientes y de las liquidaciones que practiquen.
c) Las cuentas anuales y demás información exigida por las leyes mercantiles.
d) La información requerida por el Ministerio de Economía y Hacienda y por el Banco de España.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.