Artículo 11. Contenido mínimo de la escritura fundacional.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-28.
Texto consolidado
En la escritura fundacional de la caja se hará constar lo siguiente:
a) Las circunstancias personales de las personas físicas, corporaciones o entidades fundadoras.
b) La voluntad de constituir una caja de ahorros con sumisión a las disposiciones vigentes.
c) Los estatutos que regularán el funcionamiento de la futura caja.
d) La dotación inicial cuantificada, con la descripción de los bienes y derechos que la integren, su título de propiedad, las cargas, si las hubiere, y además el carácter de la aportación.
e) La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución.
f) Las circunstancias personales de las personas que formarán el patronato y se encargarán inicialmente de la administración y representación de la caja. Estas, en la misma escritura fundacional, nombrarán provisionalmente un director general.