Artículo 12. Contenido mínimo de los estatutos.
Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-28.
Texto consolidado
En los estatutos de las cajas deberán constar los siguientes extremos:
a) La denominación y la naturaleza de la entidad.
b) El domicilio social y el ámbito de actuación.
c) El objeto y los fines.
d) La fecha de cierre del ejercicio económico.
e) La aplicación o el destino de los excedentes.
f) La estructura, la composición y el funcionamiento de los órganos de gobierno.
g) El número de miembros y el procedimiento de elección de los componentes de los órganos de gobierno.
h) Las reglas para la renovación parcial de los órganos de gobierno.
i) Las previsiones para cubrir las vacantes que se produzcan en los órganos de gobierno por la finalización del mandato de sus miembros o cualquier otra causa.
j) Los requisitos para la convocatoria ordinaria y extraordinaria de la asamblea general, los plazos y la publicidad, el quórum exigido en la primera y segunda convocatoria y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos.
k) Los requisitos para la convocatoria de las sesiones del consejo de administración y de la comisión de control.
l) La forma de adopción de los acuerdos en los órganos de gobierno.
m) Las comisiónes delegadas del consejo.
n) La forma de elección, cese y renovación del presidente.