Artículo 57. Liquidación.
Artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-28.
Texto consolidado
1. Acordada válidamente la disolución de la caja, se iniciará el período de liquidación, durante el cual ésta conservará su personalidad jurídica.
2. Concluida la liquidación, los administradores elaborarán el balance final, que deberá ser suscrito, en su caso, por el interventor y aprobado por la Consellería de Economía y Hacienda.
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