El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 90. Prescripción.

Artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-28.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves y las graves prescribirán a los cinco años y las leves a los dos años.

2. En ambos casos, el plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción fue cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con que la infracción se consume.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquellos contra los que se dirigía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-28.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2005

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.