Artículo 91. Sanciones a la entidad.
Artículo 91 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-28.
Texto consolidado
En los supuestos a que se refieren los artículos de la sección anterior serán aplicables una o más de las siguientes sanciones a la caja de ahorros:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa por importe de hasta el 1 por 100 de sus recursos propios o hasta 300.000 euros, si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
b) Revocación de la autorización de la entidad, con exclusión del Registro de Cajas de Ahorros de Galicia.
c) Amonestación pública con publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Amonestación pública con publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Multa por importe de hasta 0,5 por 100 de sus recursos propios o hasta 150.000 euros, si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.