Artículo 41. Comisiones del consejo de administración.
Artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-06.
Texto consolidado
1. Además de las comisiones obligatorias, que se regulan en los siguientes apartados de este artículo, el consejo de administración podrá delegar sus facultades en una comisión delegada, excepto las relativas a la elevación de propuestas a la asamblea general o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para eso.
2. La comisión delegada de las obras sociales estará formada por tres miembros del consejo de administración y tendrá la función de aprobar con carácter previo las actuaciones de la obra social que no tengan que ser autorizadas por el consejo de administración o por la asamblea general. Asimismo, en los meses de abril, julio, octubre y enero analizará la ejecución de la obra social en el trimestre anterior, y en el mes de enero aprobará un informe que elevará al consejo de administración y a la comisión de control sobre la ejecución de la obra social en el ejercicio anterior.
3. La comisión de retribuciones estará formada por tres miembros del consejo de administración y tendrá la función de informar al consejo sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del consejo y, especialmente, para el personal directivo de la entidad.
4. La comisión de inversiones estará formada por tres miembros del consejo de administración y tendrá la función de informar al consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la caja de ahorros, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como sobre la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad. Los miembros de la comisión serán designados atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional.
La comisión de inversiones deberá elaborar un informe anual para su elevación al consejo de administración, en el que deberá incluirse un resumen de las inversiones y desinversiones realizadas en el año, así como una relación de los informes emitidos y de su sentido.
Se entienden como estratégicas las inversiones y desinversiones de participaciones significativas en sociedades o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno.
5. Todas las comisiones delegadas las designará el consejo de administración de entre sus vocales. Ningún vocal del consejo de administración podrá pertenecer a más de una de las comisiones previstas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-2889.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.