Artículo 43. Comisión de control: composición y reuniones.
Artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-06.
Texto consolidado
1. La comisión de control contará con un mínimo de seis y un máximo de diez miembros con voz y voto, entre los cuales necesariamente deberá encontrarse un representante de cada uno de los sectores de representación. La comisión nombrará entre sus miembros con voz y voto un presidente y un secretario.
2. Asistirá a las reuniones de la comisión de control, con voz y sin voto, un representante de la consejería competente en materia de política financiera, elegido entre personas con capacidad y preparación técnica adecuada. Podrá asistir a las reuniones de la comisión de control, cuando sea expresamente convocado, el director general de la entidad, con voz y sin voto.
3. La comisión de control se reunirá con la misma frecuencia que el consejo de administración. La convocatoria corresponderá al presidente, quien determinará los asuntos que deben figurar en el orden del día. También deberá reunirse cuando lo solicite un tercio de los miembros de la comisión, en cuyo caso el orden del día recogerá las cuestiones expuestas por los solicitantes. Para su válida constitución es precisa la asistencia de la mayoría de sus miembros con voz y voto.
4. Los miembros de la comisión de control y el representante de la consejería competente en materia de política financiera podrán solicitar del secretario del consejo de administración y del director general cuantos antecedentes e informaciones consideren necesarios para la discusión de los asuntos incluidos en el orden del día de la sesión.
5. En la primera semana de cada mes, el secretario del consejo de administración deberá remitirles a cada uno de los miembros de la comisión de control, así como al representante de la consejería competente en materia de política financiera, una relación de los acuerdos adoptados por el consejo de administración y por todas y cada una de sus comisiones delegadas en el mes anterior.
6. En caso de cese o revocación de un miembro de la comisión de control antes del fin de su mandato, será sustituido durante el período restante por su suplente. A estos efectos, por cada grupo de representación será nombrado un suplente por cada titular.
7. Los miembros de la comisión de control no podrán formar parte ni ocupar ningún cargo en las fundaciones que para la gestión de su obra social puedan constituir las cajas de ahorros ni en aquellas otras de las que, habiendo sido constituidas por otras personas físicas o jurídicas, puedan participar las cajas de ahorros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-2889.