Artículo 16. Naturaleza de las aportaciones.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-28.
Texto consolidado
1. La dotación del fondo fundacional, así como las ampliaciones del mismo, podrán hacerse tanto en dinero como mediante la aportación de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. No obstante, la porción de dinero en el fondo fundacional deberá ser como mínimo de 13.522.772 euros, y, si el fondo se amplía, dicha porción se deberá mantener en todo momento por lo menos en los dos tercios del total del fondo.
2. Cuando las aportaciones sean en bienes y derechos, el registrador mercantil designará dos o más expertos independientes para que procedan a inventariar los bienes y derechos aportados y a comprobar el valor atribuido a estos por los aportantes. Tal informe pericial se incorporará como anexo a la correspondiente escritura fundacional o de ampliación de la dotación fundacional.
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