Artículo 53. Consejeros generales.
Artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-28.
Texto consolidado
Transitoriamente, en los casos de fusión, el número de consejeros generales podrá alcanzar la suma de los consejeros de las cajas que se fusionan hasta que, dentro del plazo que señale el acuerdo de fusión, se constituyan los órganos definitivos de la entidad resultante.