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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 68. Contratos y liquidaciones.

Artículo 68 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-28.

Texto consolidado

De conformidad con lo previsto en la normativa básica, la Consellería de Economía y Hacienda podrá:

a) Establecer los requisitos que deban satisfacer los contratos financieros que suscriban con sus clientes las cajas de ahorros para proteger los legítimos intereses de la clientela, tanto activa coma pasiva.

En todo caso, se velará para que su contenido sea claro, transparente y de fácil comprensión.

b) Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad.

c) Establecer los requisitos que deban satisfacer las liquidaciones periódicas que las cajas efectúan a sus clientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-28.

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