Artículo 60. Apertura de oficinas.
Artículo 60 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-28.
Texto consolidado
Las cajas de ahorros gallegas podrán abrir oficinas en cualquier parte del territorio del Estado siempre que cumplan las normas de solvencia establecidas y así lo comuniquen a la Consellería de Economía y Hacienda. A tal fin y con la suficiente antelación, las cajas pondrán en conocimiento de ella sus planes de expansión.
La apertura de oficinas en el extranjero requerirá la comunicación a la Consellería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias del Banco de España.