Artículo 84. Control de las cajas con domicilio fuera de Galicia.
Artículo 84 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-28.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias del Banco de España la Consellería de Economía y Hacienda ejercerá las funciones de disciplina, inspección y sanción de las actividades realizadas en Galicia por cajas de ahorros domiciliadas fuera del territorio de esta comunidad autónoma.
Anualmente, las cajas a las que se refiere el párrafo anterior remitirán a la Consellería de Economía y Hacienda una memoria explicativa de su actividad económica, administrativa y social.