Artículo 65. Autorización de determinadas inversiones.
Artículo 65 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-06.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de política financiera establecerá, en función de los recursos propios o totales de la caja de ahorros o en relación con una cantidad o porcentaje determinado, la necesidad de autorización previa para las inversiones, directas o indirectas, en cualquier clase de activos-materiales, inmateriales, monetarios o financieros-, así como para la concentración de riesgos, de forma directa o indirecta, en una persona o grupo, sin perjuicio de la normativa básica aplicable.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-2889.