Artículo 64. Coordinación.
Artículo 64 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-28.
Texto consolidado
A efectos de controlar el cumplimiento de las normas de solvencia, la Comunidad Autónoma de Galicia actuará de forma coordinada con los organismos correspondientes del Estado.