Artículo 45. El director general.
Artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-06.
Texto consolidado
1. El director general será nombrado por mayoría absoluta por el consejo de administración entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para realizar las funciones del cargo, y que no concurra en ellas ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 27.º de este texto refundido. Este nombramiento deberá ser ratificado por la asamblea general y comunicado a la consejería competente en materia de política financiera con carácter previo a su toma de posesión.
2. El director general cesará por jubilación o por alcanzar la edad de 70 años, y podrá ser removido de su cargo:
a) Por acuerdo de separación adoptado por mayoría absoluta del consejo de administración, que deberá ser ratificado por la asamblea general y comunicado a la consejería competente en materia de política financiera con carácter previo a su efectividad.
b) En virtud de expediente disciplinario instruido por la consejería competente en materia de política financiera, por iniciativa propia o a propuesta del Banco de España.
3. El director general realizará las funciones que le atribuyan los estatutos de la entidad y las que le delegue expresamente el consejo de administración, bien con carácter genérico, bien con carácter especial, y en particular dirigirá la actuación de los órganos ejecutivos de la caja y desempeñará la dirección superior del personal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-2889.