Artículo 70. Defensor del cliente.
Artículo 70 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. · DOG-g-2005-90025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-28.
Texto consolidado
1. La Federación Gallega de Cajas de Ahorros establecerá la figura del defensor del cliente, que se ocupará de la defensa de los intereses y derechos de estos en sus relaciones con cualquiera de las cajas de ahorros operantes en Galicia.
2. La junta de gobierno de la Federación Gallega de Cajas de Ahorros nombrará el defensor del cliente entre personas de reconocido prestigio e independencia, con residencia habitual en la comunidad gallega. El nombramiento se hará por cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez.
3. El defensor del cliente tendrá las mismas incompatibilidades que las leyes les impongan a los consejeros generales de las cajas.
4. En las oficinas de las cajas de ahorros se informará convenientemente al público de la existencia del defensor del cliente y del procedimiento que se debe seguir para formular, en su caso, las reclamaciones pertinentes.