Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
BOE-A-2023-16401 · Boletín Oficial del Estado, 2023-07-15 · Comunidad Foral de Navarra
Decreto Foral Legislativo 2/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
El Decreto Foral Legislativo 2/2023 regula el régimen tributario especial aplicable a fundaciones y entidades sin fines lucrativos en Navarra, así como los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta norma es de aplicación a las fundaciones constituidas bajo la legislación foral y a asociaciones declaradas de utilidad pública, entre otras entidades, y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Entre los puntos clave, establece que las entidades que deseen acogerse a este régimen deben cumplir ciertos requisitos, como estar al corriente de sus obligaciones fiscales y presentar un programa de actuación. Además, se detallan las exenciones fiscales para las rentas obtenidas por estas entidades, así como los incentivos fiscales para donantes, que pueden deducir un porcentaje de sus donaciones en el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Sociedades. También se introducen medidas para aumentar la transparencia y la seguridad jurídica en la gestión de estas entidades. Finalmente, se derogan varias normas anteriores que regulaban aspectos similares, integrando sus disposiciones en este texto refundido.
Datos clave
- Rango
- Decreto Foral Legislativo 2/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-05-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 168, 2023-07-15
- Entrada en vigor
- 2023-06-14
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-16401
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
La Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en su disposición adicional cuarta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, autoriza al Gobierno de Navarra para que, antes de 1 de junio de 2023, refunda las disposiciones vigentes relativas al régimen tributario de las fundaciones y actividades de patrocinio y a los incentivos fiscales al mecenazgo, regularizando, aclarando y armonizando, además, los textos legales a refundir.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Entidades beneficiarias del régimen tributario especial.
- Artículo 2. Requisitos.
- Artículo 3. Opción por el régimen tributario especial.
- Artículo 4. Pérdida del régimen tributario especial.
- Artículo 5. Ámbito de aplicación y normativa aplicable.
- Artículo 6. Rentas exentas.
- Artículo 7. Gastos no deducibles.
- Artículo 8. Tipo de gravamen.
- Artículo 9. Cuota líquida y cuota reducida.
- Artículo 10. Obligación de presentar autoliquidación.
- Artículo 11. Exenciones.
- Artículo 12. Contribución Territorial.
- Artículo 13. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 14. Procedimiento. Compensación.
- Artículo 15. Donaciones.
- Artículo 16. Deducciones por donaciones.
- Artículo 17. Límite de las deducciones.
- Artículo 18. Incrementos y disminuciones patrimoniales.
- Artículo 19. Deducciones por donaciones.
- Artículo 20. Límites de las deducciones.
- Artículo 21. Rentas positivas o negativas originadas por las donaciones.
- Artículo 22. Convenio de colaboración.
- Artículo 23. Incentivos fiscales.
- Artículo 24. Concepto y modalidades de mecenazgo cultural.
- Artículo 25. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural.
- Artículo 26. Concepto de proyecto o actividad cultural.
- Artículo 27. Consideración de interés social.
- Artículo 28. Declaración de interés social a instancia de las personas o entidades beneficiarias.
- Artículo 29. Declaración de interés social de programas-tipo de proyectos o actividades culturales.
- Artículo 30. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 31. Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 32. Otros incentivos fiscales.
- Artículo 33. Concepto y modalidades de mecenazgo social.
- Artículo 34. Entidades beneficiarias del mecenazgo social.
- Artículo 35. Solicitud y reconocimiento del régimen tributario aplicable al mecenazgo social.
- Artículo 36. Concepto y modalidades de mecenazgo medioambiental.
- Artículo 37. Entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental.
- Artículo 38. Solicitud y reconocimiento del régimen tributario aplicable al mecenazgo medioambiental.
- Artículo 39. Concepto y modalidades de mecenazgo deportivo.
- Artículo 40. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo.
- Artículo 41. Concepto de actividad deportiva declarada de interés social.
- Artículo 42. Solicitud de declaración de interés social.
- Artículo 43. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 44. Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 45. Otros incentivos fiscales.
- Artículo 46. Adquisición de obras de arte.
- Artículo 47. Gastos en actividades de interés general y fomento de determinadas artes.
- Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los incentivos fiscales.
- Artículo 49. Límites de algunas deducciones.
- Artículo 50. Incompatibilidad de los incentivos fiscales.
- Disposición adicional primera. Aplicación a otras entidades del régimen tributario especial regulado en el título I.
- Disposición adicional segunda. Aplicación a otras entidades del régimen tributario de las donaciones y de los convenios de colaboración.
- Disposición adicional tercera. Donaciones realizadas por las personas físicas a los partidos políticos.
- Disposición adicional cuarta. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo.
- Disposición adicional quinta. Actividades prioritarias de mecenazgo social, medioambiental y deportivo.
- Disposición adicional sexta. Reconocimiento público de la condición de mecenas.
- Disposición adicional séptima. Valoración del cumplimiento de los fines del mecenazgo cultural e información al Parlamento de Navarra.
- Disposición adicional octava. Aplicación informática en apoyo del mecenazgo cultural.
- Disposición transitoria primera. Comunicación de la opción por la aplicación del régimen tributario especial.
- Disposición transitoria segunda. Valoración de bienes.
- Disposición final única. Habilitación normativa.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Foral Legislativo 2/2023?
- Decreto Foral Legislativo 2/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Foral Legislativo 2/2023?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Foral Legislativo 2/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.