Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
BOE-A-2023-16401 · Boletín Oficial del Estado, 2023-07-15 · Comunidad Foral de Navarra
Decreto Foral Legislativo 2/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Decreto Foral Legislativo 2/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-05-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 168, 2023-07-15
- Entrada en vigor
- 2023-06-14
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-16401
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
La Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en su disposición adicional cuarta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, autoriza al Gobierno de Navarra para que, antes de 1 de junio de 2023, refunda las disposiciones vigentes relativas al régimen tributario de las fundaciones y actividades de patrocinio y a los incentivos fiscales al mecenazgo, regularizando, aclarando y armonizando, además, los textos legales a refundir.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Entidades beneficiarias del régimen tributario especial.
- Artículo 2. Requisitos.
- Artículo 3. Opción por el régimen tributario especial.
- Artículo 4. Pérdida del régimen tributario especial.
- Artículo 5. Ámbito de aplicación y normativa aplicable.
- Artículo 6. Rentas exentas.
- Artículo 7. Gastos no deducibles.
- Artículo 8. Tipo de gravamen.
- Artículo 9. Cuota líquida y cuota reducida.
- Artículo 10. Obligación de presentar autoliquidación.
- Artículo 11. Exenciones.
- Artículo 12. Contribución Territorial.
- Artículo 13. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 14. Procedimiento. Compensación.
- Artículo 15. Donaciones.
- Artículo 16. Deducciones por donaciones.
- Artículo 17. Límite de las deducciones.
- Artículo 18. Incrementos y disminuciones patrimoniales.
- Artículo 19. Deducciones por donaciones.
- Artículo 20. Límites de las deducciones.
- Artículo 21. Rentas positivas o negativas originadas por las donaciones.
- Artículo 22. Convenio de colaboración.
- Artículo 23. Incentivos fiscales.
- Artículo 24. Concepto y modalidades de mecenazgo cultural.
- Artículo 25. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural.
- Artículo 26. Concepto de proyecto o actividad cultural.
- Artículo 27. Consideración de interés social.
- Artículo 28. Declaración de interés social a instancia de las personas o entidades beneficiarias.
- Artículo 29. Declaración de interés social de programas-tipo de proyectos o actividades culturales.
- Artículo 30. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 31. Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 32. Otros incentivos fiscales.
- Artículo 33. Concepto y modalidades de mecenazgo social.
- Artículo 34. Entidades beneficiarias del mecenazgo social.
- Artículo 35. Solicitud y reconocimiento del régimen tributario aplicable al mecenazgo social.
- Artículo 36. Concepto y modalidades de mecenazgo medioambiental.
- Artículo 37. Entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental.
- Artículo 38. Solicitud y reconocimiento del régimen tributario aplicable al mecenazgo medioambiental.
- Artículo 39. Concepto y modalidades de mecenazgo deportivo.
- Artículo 40. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo.
- Artículo 41. Concepto de actividad deportiva declarada de interés social.
- Artículo 42. Solicitud de declaración de interés social.
- Artículo 43. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 44. Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 45. Otros incentivos fiscales.
- Artículo 46. Adquisición de obras de arte.
- Artículo 47. Gastos en actividades de interés general y fomento de determinadas artes.
- Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los incentivos fiscales.
- Artículo 49. Límites de algunas deducciones.
- Artículo 50. Incompatibilidad de los incentivos fiscales.
- Disposición adicional primera. Aplicación a otras entidades del régimen tributario especial regulado en el título I.
- Disposición adicional segunda. Aplicación a otras entidades del régimen tributario de las donaciones y de los convenios de colaboración.
- Disposición adicional tercera. Donaciones realizadas por las personas físicas a los partidos políticos.
- Disposición adicional cuarta. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo.
- Disposición adicional quinta. Actividades prioritarias de mecenazgo social, medioambiental y deportivo.
- Disposición adicional sexta. Reconocimiento público de la condición de mecenas.
- Disposición adicional séptima. Valoración del cumplimiento de los fines del mecenazgo cultural e información al Parlamento de Navarra.
- Disposición adicional octava. Aplicación informática en apoyo del mecenazgo cultural.
- Disposición transitoria primera. Comunicación de la opción por la aplicación del régimen tributario especial.
- Disposición transitoria segunda. Valoración de bienes.
- Disposición final única. Habilitación normativa.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Foral Legislativo 2/2023?
- Decreto Foral Legislativo 2/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Foral Legislativo 2/2023?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Foral Legislativo 2/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.