Artículo 36. Concepto y modalidades de mecenazgo medioambiental.
Artículo 36 del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-14.
Texto consolidado
1. Se entenderá por mecenazgo medioambiental la participación privada en la financiación de las entidades a que se refiere el artículo 37, que hayan obtenido por parte del departamento competente en materia de medio ambiente el preceptivo reconocimiento del régimen de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.
2. El mecenazgo medioambiental podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Donaciones inter vivos irrevocables, puras y simples.
b) Convenios de colaboración. Se entenderá por convenio de colaboración aquel por el que las entidades a las que se refiere el artículo 37, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la persona colaboradora en su financiación.
La difusión de la participación de la colaboradora en el marco de los convenios de colaboración definidos en esta letra no constituye una prestación de servicios.
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- Ver la norma completa: Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.