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Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 9. Cuota líquida y cuota reducida.

Artículo 9 del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-14.

Texto consolidado

1. Para la determinación de la cuota líquida no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables a las actividades exentas.

2. La cuota líquida reducida será el resultado de minorar la cuota líquida en la cantidad de 1.202 euros cuando el contribuyente de este impuesto sea una entidad comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente título que realice exclusivamente prestaciones gratuitas, sin que, en ningún caso, la cantidad resultante como consecuencia de la aplicación de esta reducción pueda resultar negativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-14.

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