Artículo 39. Concepto y modalidades de mecenazgo deportivo.
Artículo 39 del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-14.
Texto consolidado
1. Se entiende por mecenazgo deportivo la participación privada en la financiación de actividades deportivas de duración determinada que sean declaradas de interés social por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El mecenazgo deportivo podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Donaciones inter vivos, irrevocables, puras y simples
b) Préstamos de uso o comodato.
c) Convenios de colaboración. Se entenderá por convenio de colaboración en actividades deportivas de interés social aquel por el que las personas o entidades a las que se refiere el artículo 40, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de una actividad deportiva declarada de interés social, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la persona colaboradora en dichas actividades.
La difusión de la participación de la colaboradora en el marco de los convenios de colaboración definidos en esta letra no constituye una prestación de servicios.
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- Ver la norma completa: Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.