Artículo 12. Contribución Territorial.
Artículo 12 del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-14.
Texto consolidado
Gozarán de exención los bienes de que sean titulares las entidades beneficiarias del régimen tributario especial, en los términos previstos en el artículo 137 de la Ley Foral 2/1995, siempre que no se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación, estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas distintas a éstas.
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