Artículo 43. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 43 del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 250 euros en que se valoren las modalidades de cada tipo de mecenazgo. Los importes superiores a 250 euros tendrán derecho a una deducción del 40 por ciento. El límite de 250 euros operará por contribuyente y en cada periodo impositivo.
2. La base de la deducción será:
a) Donaciones: La base de las deducciones se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2.
b) Préstamos de uso o comodato: La base de la deducción será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 4 por ciento a la valoración del bien, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. En el caso de que se trate de locales, terrenos o inmuebles para la realización de las actividades deportivas, se aplicará el 4 por ciento al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
c) Convenios de colaboración: La base de las deducciones por convenios de colaboración se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.4.
3. La base de la deducción se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del texto refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-719.
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