Artículo 49. Límites de algunas deducciones.
Artículo 49 del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-14.
Texto consolidado
1. El límite sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a que se refieren los artículos 20, 23.1, 31.1.a), 44.1.a) y 47.2 se calculará sobre la base imponible previa a todas las reducciones recogidas en esos artículos.
2. Los límites de deducción contemplados en los artículos 20, 23.1, 31.1.a), 44.1.a) y 47.2 se determinarán de forma separada, sin que en ningún caso de la aplicación del conjunto de estas deducciones pueda resultar una base imponible negativa.
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