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Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 49. Límites de algunas deducciones.

Artículo 49 del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-14.

Texto consolidado

1. El límite sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a que se refieren los artículos 20, 23.1, 31.1.a), 44.1.a) y 47.2 se calculará sobre la base imponible previa a todas las reducciones recogidas en esos artículos.

2. Los límites de deducción contemplados en los artículos 20, 23.1, 31.1.a), 44.1.a) y 47.2 se determinarán de forma separada, sin que en ningún caso de la aplicación del conjunto de estas deducciones pueda resultar una base imponible negativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-14.

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