Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los incentivos fiscales.
Artículo 48 del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-14.
Texto consolidado
1. La práctica de los incentivos fiscales establecidos en este título exigirá certificación expedida por la entidad beneficiaria en la que se acredite la efectividad de:
a) Las donaciones.
b) Los préstamos de uso y comodato.
c) Los convenios de colaboración.
2. En la certificación deberá constar:
a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal, tanto de la donante o mecenas como de la beneficiaria.
b) Mención expresa de que la persona o entidad beneficiaria y, en su caso, la actividad o proyecto se encuentran incluidas en las contempladas en este texto refundido.
c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
En el resto de supuestos, el valor de la donación no dineraria o de la prestación de servicios, del préstamo de uso o comodato y, en su caso, el importe de la ayuda recibida en virtud del convenio de colaboración.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado o la constitución del derecho de usufructo cuando no se trate de donativos en dinero, valoración de la prestación gratuita de servicios, constitución del préstamo de uso o comodato, o celebración del convenio de colaboración.
e) Tratándose de donaciones, mención expresa del carácter irrevocable e irreversible de la donación.
f) Tratándose de préstamos de uso o comodato, fecha en la que se produjo la entrega del bien y plazo de duración del préstamo de uso o comodato.
g) Destino que la entidad beneficiaria dará al objeto donado, préstamo de uso o ayuda recibida en virtud de un convenio de colaboración en el cumplimiento de su finalidad específica, proyecto o actividad.
3. La aplicación de los incentivos fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la Administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.
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