El Vínculo El Vínculo.
Decreto Foral Legislativo Vigente

Disposición adicional tercera. Donaciones realizadas por las personas físicas a los partidos políticos.

Disposición adicional tercera del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-14.

Texto consolidado

A las donaciones en dinero o en especie procedentes de personas físicas realizadas a los partidos políticos, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, les será de aplicación las deducciones por donaciones previstas en el capítulo I del título II de este texto refundido, de acuerdo con los requisitos y condiciones en ella establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-14.

Más artículos de Decreto Foral Legislativo 2/2023

En El Vínculo puedes leer Decreto Foral Legislativo 2/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.