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Decreto Foral Legislativo Vigente 2 redacciones

Disposición adicional cuarta. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo.

Disposición adicional cuarta del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

1. Mediante ley foral se podrá establecer el carácter prioritario de determinadas actividades y proyectos de mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo, así como de entidades beneficiarias de las actividades de mecenazgo social y medioambiental.

2. En relación con dichas actividades y entidades beneficiarias, la ley foral podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones en la cuota establecidos en este texto refundido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1694.

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