Disposición adicional séptima. Valoración del cumplimiento de los fines del mecenazgo cultural e información al Parlamento de Navarra.
Disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-14.
Texto consolidado
Será responsabilidad del departamento competente en materia de cultura comprobar anualmente el destino efectivo de las donaciones, los préstamos de uso o comodato y los convenios de colaboración a los proyectos o actividades culturales que sean declarados de interés social, así como valorar la consecución de los fines de fomento de la cultura que con ello se pretende.
El Gobierno de Navarra informará anualmente al Parlamento de Navarra de los resultados del mecenazgo cultural, detallando los proyectos y actividades declarados de interés social, las personas y entidades beneficiarias, la valoración de las diferentes modalidades de mecenazgo utilizadas y los incentivos fiscales aplicados.
La citada información se proporcionará, una vez finalizados los diferentes periodos de declaración tributaria de los contribuyentes, cuando los datos se encuentren disponibles y hayan sido analizados informáticamente.
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- Ver la norma completa: Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.