Artículo 20. Límites de las deducciones.
Artículo 20 del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-14.
Texto consolidado
1. Cuando se trate de las donaciones recogidas en el artículo 15.2 y 3, el importe de las deducciones no podrá exceder, en la entidad donante, del mayor de los siguientes límites:
a) El 30 por ciento de la base imponible conforme a lo establecido en el artículo 49.1.
b) El 3 por mil del volumen de ingresos.
2. En el resto de supuestos contemplados en el artículo 15, el importe de las deducciones no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:
a) El 10 por ciento de la base imponible conforme a lo establecido en el artículo 49.1.
b) El 1 por mil del volumen de ingresos.
3. De la aplicación de lo dispuesto en los apartados 1.b) y 2.b) no podrá resultar una base imponible negativa.
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