Artículo 16. Deducciones por donaciones.
Artículo 16 del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-14.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 25 por ciento de las donaciones y de las prestaciones gratuitas de servicios a que se refiere el artículo 15.
2. La base de la deducción prevista en el apartado anterior será:
a) En los supuestos previstos en el artículo 15.2 y 3, el valor que determine el departamento competente en materia tributaria. A tal efecto podrá recabar informe del departamento competente por razón de la materia.
b) En el supuesto previsto en el artículo 15.4, el valor de adquisición del bien o derecho determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si el bien donado hubiese sido elaborado o producido por el donante se atenderá al coste de producción debidamente acreditado, que no podrá ser superior al valor de mercado.
c) En el supuesto previsto en el artículo 15.6, el coste de la prestación de los servicios, incluida en su caso la amortización de los bienes cedidos.
d) En los supuestos previstos en el artículo 15.1 y 5, el importe de las cantidades donadas.
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