Artículo 15. Donaciones.
Artículo 15 del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-14.
Texto consolidado
Darán derecho a los incentivos fiscales previstos en este capítulo, las donaciones inter vivos, irrevocables, puras y simples, así como las prestaciones gratuitas de servicios realizadas a favor de las entidades que apliquen el régimen tributario especial previsto en el Título I, que a continuación se indican, tanto si se efectúan en concepto de dotación o aportación inicial como si se realizan en un momento posterior:
1. Cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de sus fines.
2. Donaciones de bienes declarados, expresa e individualizadamente, bienes de interés cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o de bienes incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
3. Donaciones de obras de arte de calidad garantizada en favor de entidades que persigan, entre sus fines, la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión de los bienes a que se refiere el apartado 2, siempre que tales obras se destinen a la exposición pública.
La calidad de la obra habrá de ser acreditada ante el departamento competente en materia tributaria, quien determinará la suficiencia de la misma. A tal efecto podrá solicitar el correspondiente informe del departamento competente por razón de la materia.
4. Donaciones de bienes o de derechos que deban formar parte del activo de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines de ésta.
5. Cantidades donadas para la conservación, reparación o restauración de los bienes que, siendo de la titularidad de la entidad donataria, pertenezcan a alguna de las categorías a que se refiere el apartado 2.
6. Prestaciones gratuitas de servicios.
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