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Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 29. Declaración de interés social de programas-tipo de proyectos o actividades culturales.

Artículo 29 del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-14.

Texto consolidado

Las entidades que ejecuten anualmente proyectos o actividades culturales cuya naturaleza y contenido se prevean similares o análogos para años sucesivos podrán instar la declaración de interés social de un programa-tipo de actividades culturales, que abarcará las actividades encuadrables en los conceptos previstos en él.

Para la declaración de interés social se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-14.

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