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Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 26. Concepto de proyecto o actividad cultural.

Artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-14.

Texto consolidado

Se considerarán proyectos o actividades culturales los relacionados con:

a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.

b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.

c) Las artes visuales: artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.

d) El libro y la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas en cualquier formato o soporte.

e) Los procesos y proyectos de investigación generados en la diversidad de productos culturales existentes en la actual sociedad del conocimiento.

f) La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra, atendiendo especialmente a la diversidad lingüística de Navarra.

g) El folclore y las tradiciones populares de Navarra, particularmente la música popular, como la jota, las auroras y las canciones populares en lengua vasca, y las danzas tradicionales de numerosos municipios, como la jota, el baile de la era, el paloteado, los volantes, la mutildantza o la ezpatadantza.

h) Cualesquiera otras actividades artísticas y/o culturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-14.

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