Artículo 2. Requisitos.
Artículo 2 del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. · BOE-A-2023-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-14.
Texto consolidado
1. Las fundaciones a que se refiere el artículo 1.1 que deseen acogerse al régimen tributario especial deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Foral 13/2021 y en este texto refundido.
Asimismo, con independencia del importe de la dotación inicial, la persona o personas fundadoras deberán justificar la adecuación y suficiencia de la dotación inicial a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, que abarcará un periodo de un año, y que irá acompañado de un estudio económico que acreditará su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos, y que comprenderá la financiación completa, pormenorizada e identificable de todas las actividades del programa.
2. Las entidades enumeradas en el artículo 1.2 deberán cumplir todos los requisitos recogidos en la normativa que les resulte de aplicación y, además:
a) Deberán cumplir las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias; así como las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica.
b) En lo que se refiere al destino de rentas e ingresos, así como a la liquidación y adjudicación del haber remanente, deberán cumplir lo establecido en los artículos 47 y 20 de la Ley Foral 13/2021, respectivamente.
c) No podrán tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que deban responder personalmente de las deudas sociales, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley Foral 13/2021.
d) Deberán estar inscritas en el registro correspondiente.
3. No podrán aplicar el régimen tributario especial las entidades que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
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