Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
BOE-A-2015-8643 · Boletín Oficial del Estado, 2015-08-01 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 594/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 594/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-07-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 183, 2015-08-01
- Entrada en vigor
- 2015-11-01
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-8643
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El Registro de Entidades Religiosas es un instrumento jurídico cualificado al servicio del ejercicio colectivo del derecho fundamental de libertad religiosa, garantizado en el artículo 16 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, por cuanto la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa dispuso que «las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, así como sus Federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente registro público que se crea, a tal efecto, en el Ministerio de Justicia».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Entidades inscribibles.
- Artículo 3. Actos con acceso al Registro.
- Artículo 4. Derecho de inscripción.
- Artículo 5. Solicitud de inscripción.
- Artículo 6. Inscripción de Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.
- Artículo 7. Inscripción de entidades creadas por una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa inscrita.
- Artículo 8. Inscripción de Federaciones.
- Artículo 9. Inscripción de entidades de origen extranjero.
- Artículo 10. Instrucción de los expedientes de inscripción.
- Artículo 11. Resolución.
- Artículo 12. Solicitud de inscripción.
- Artículo 13. Procedimiento.
- Artículo 14. Inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de representación.
- Artículo 15. Solicitud de adhesión de entidades religiosas a una Federación.
- Artículo 16. Solicitud de cancelación de la adhesión de entidades religiosas a una Federación.
- Artículo 17. Solicitud de anotación y cancelación de lugares de culto.
- Artículo 18. Solicitud de anotación y documentación que debe aportarse.
- Artículo 19. Cancelación de la inscripción.
- Artículo 20. Procedimiento de cancelación solicitada por la entidad.
- Artículo 21. Documentación en formato electrónico.
- Artículo 22. Subsanación de errores.
- Artículo 23. Facultad de certificar.
- Artículo 24. Recursos.
- Artículo 25. Ubicación y dependencia orgánica del Registro de Entidades Religiosas.
- Artículo 26. Secciones del Registro de Entidades Religiosas.
- Artículo 27. Fichas registrales.
- Artículo 28. Anotaciones marginales.
- Artículo 29. Declaración de funcionamiento.
- Artículo 30. Publicidad del Registro.
- Artículo 31. Certificaciones.
- Artículo 32. Copia de los asientos.
- Artículo 33. Obtención de certificados y copias de los asientos.
- Artículo 34. Certificaciones sobre la condición de representante legal.
- Disposición adicional primera. Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional tercera. Gestión electrónica de los procedimientos administrativos y depósito de documentación.
- Disposición adicional cuarta. Adecuación del Registro a lo dispuesto en este real decreto.
- Disposición adicional quinta. Declaración de funcionamiento.
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable en el período transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Fundaciones religiosas de la Iglesia Católica.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normativa supletoria.
- Disposición final tercera. Gastos de organización y funcionamiento.
- Disposición final cuarta. Aplicación y desarrollo del real decreto.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 594/2015?
- Real Decreto 594/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 594/2015?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 594/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.