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Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

BOE-A-2015-8643 · Boletín Oficial del Estado, 2015-08-01 · Ministerio de Justicia

Real Decreto 594/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el Registro de Entidades Religiosas en España, estableciendo un marco jurídico actualizado para su funcionamiento. Aplica a todas las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, así como a sus Federaciones, desde su entrada en vigor en octubre de 2015.

Entre los puntos clave, se establece que las entidades religiosas deben inscribirse para obtener personalidad jurídica, y la inscripción solo puede denegarse si no cumplen los requisitos legales. Se introducen procedimientos claros para la inscripción de actos como la fundación de entidades, modificaciones estatutarias y la inscripción de ministros de culto, que ahora es obligatoria en ciertos casos. Además, se incorpora la posibilidad de presentar documentación de forma electrónica, facilitando el acceso y la gestión del registro. También se establece la obligación de las entidades inscritas de presentar una declaración de funcionamiento cada dos años, asegurando que la información en el registro esté actualizada. Esta norma deroga el anterior Real Decreto 142/1981 y otras disposiciones relacionadas, modernizando así la regulación del registro.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 594/2015
Fecha de la disposición
2015-07-03
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 183, 2015-08-01
Entrada en vigor
2015-11-01
Departamento
Ministerio de Justicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
47
Identificador BOE
BOE-A-2015-8643
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

I

El Registro de Entidades Religiosas es un instrumento jurídico cualificado al servicio del ejercicio colectivo del derecho fundamental de libertad religiosa, garantizado en el artículo 16 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, por cuanto la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa dispuso que «las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, así como sus Federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente registro público que se crea, a tal efecto, en el Ministerio de Justicia».

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 594/2015?
Real Decreto 594/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 594/2015?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 594/2015?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.